Preocupado, como
el que más, del medio ambiente y del cambio climático, investigué sobre el mismo.
Encontré esta página denominada “Cambio Climático o lo que está en juego” por
Manuel Rodríguez Becerra (colombiano) y Henry Mance (Británico);
la cual pongo a consideración de los lectores, para que entiendan el problema
del clima en el mundo. También a tomar conciencia, cómo nos podemos hacer parte
de la solución.
CAMBIO CLIMÁTICO: O LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Por:
Manuel Rodríguez Becerra
Henry Mance
FORO NACIONAL AMBIENTAL
MANUEL RODRÍGUEZ BECERRA: Colombiano en la actualidad es profesor titular de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes (Política ambiental) y consultor internacional. Fue el primer ministro de Medio Ambiente de Colombia, presidió el Panel intergubernamental de bosques de las Naciones Unidas en dos ocasiones y fue miembro de la Comisión mundial de bosques y desarrollo sostenible. Ha participado en diversas ocasiones en las negociaciones internacionales sobre cambio climático.
Es miembro del Grupo consejero de expertos sobre bosques del Banco Mundial, así como de diversas ONG nacionales e internacionales.
Preside el Foro Nacional Ambiental y representa al sector ecológico en el Consejo Nacional de Planeación.
Recientemente, participó en la fundación de la Plataforma Climática Latinoamericana.
Es autor de numerosos libros y artículos.
HENRY MANCE: Británico, magister en desarrollo de la Universidad de Oxford. Autor de “La política de la sostenibilidad: el ascenso y declive del Ministerio de Medio Ambiente en Colombia, 1993-2006”. Ha trabajado como periodista para la BBC y The Guardian, y en el campo de la responsabilidad empresarial. Actualmente es investigador del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Un documento agregaré hoy:
El Protocolo de Kioto, para que de primera mano, el lector se de cuenta de esta política internacional, orientada por Naciones Unidas. El documento está en World.
PROTOCOLO
DE KYOTO
El Protocolo de Kyoto Los procesos estipulados en la Convención han evolucionado rápidamente desde su adopción en 1992. En las páginas precedentes se han descrito los progresos conseguidos en la aplicación de sus disposiciones. Esos avances han hecho posible, en muchos sentidos, una respuesta más firme de la comunidad mundial frente al cambio climático. La Convención continúa sirviendo como guía principal de las intervenciones intergubernamentales para combatir el cambio climático. Sigue siendo también la base de actividades fundamentales relacionadas con la presentación de informes, las finanzas, la transferencia de tecnología y otras cuestiones trascendentales que constituyen la médula espinal del proceso de cambio climático. Un avance paralelo ha sido la adopción del Protocolo de Kyoto en 1997, con sus objetivos de emisiones jurídicamente vinculantes para los países industrializados y el establecimiento posterior de normas para su aplicación. El Protocolo de Kyoto complementa y refuerza la Convención, ofreciendo un marco para medidas correctivas y cautelares frente a los efectos negativos del cambio climático. Sólo las Partes en la Convención pueden ser Partes en el Protocolo. Éste tiene como base los mismos principios que la Convención y comparte su objetivo último, así como la forma en que se agrupan y clasifican los países. Tiene también en común las mismas instituciones de la Convención, incluidos los órganos subsidiarios y la secretaría. La Conferencia de las Partes servirá como ‘reunión de las Partes’ en el Protocolo (conocida normalmente como COP/MOP, por las iniciales de su nombre en inglés: Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol). El IPCC prestará apoyo al Protocolo en las cuestiones científicas, técnicas y metodológicas, como hace con respecto a la Convención. Las normas del Protocolo se centran en los siguientes aspectos: • Compromisos, con inclusión de objetivos sobre emisiones jurídicamente vinculantes y compromisos generales • Ejecución, incluidas las medidas nacionales y tres nuevos mecanismos de ejecución • Reducción al mínimo del impacto en los países en desarrollo, incluida la utilización del Fondo de Adaptación • Contabilidad, información y examen, incluido el examen en profundidad de los informes nacionales • Cumplimiento, incluido un Comité de Cumplimiento para evaluar y ocuparse de los casos problemáticos. Estos cinco elementos se describen con mayor detalle en las secciones siguientes, en las que se especifica El Protocolo de Kyoto 26 también la forma en que deben funcionar, tal como se indica en los Acuerdos de Marrakech y en posteriores decisiones de la COP. Además de los objetivos sobre emisiones establecidos para las Partes incluidas en el anexo I, el Protocolo de Kyoto contiene un conjunto de compromisos generales (que corresponden a los de la Convención) que se aplican a todas las Partes y entre los que se encuentran los siguientes: • Adoptar medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones • Organizar programas nacionales de mitigación y adaptación • Promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas • Cooperar en la investigación científica y en la redes internacionales de observación del clima • Respaldar las iniciativas de educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad. Compromisos sobre las emisiones En el centro mismo del Protocolo se encuentran sus objetivos sobre emisiones, jurídicamente vinculantes para las Partes incluidas en el anexo I. Se prescriben objetivos de reducción o limitación de los GEI para 38 países desarrollados y para el conjunto de la Comunidad Europea. Dichos objetivos se enumeran en el anexo B del Protocolo. En total, se preveía que el logro de esos objetivos diera lugar a una reducción de al menos el 5 por ciento de las emisiones anuales de GEI de esas 39 Partes, consideradas en conjunto y en promedio durante el primer período de compromiso, desde 2008 hasta 2012. Los 15 Estados Miembros de la Comunidad Europea (antes de su expansión a 25 Estados en mayo de 2004) acordaron redistribuirse entre ellos los objetivos de reducción, formando la llamada ‘burbuja comunitaria’. En general, las Partes deben reducir o limitar sus emisiones con respecto a los niveles de 1990 (año de base o punto de referencia). Las PET pueden elegir otro año de base. Además, toda Parte puede elegir 1990 ó 1995 como año de base para sus emisiones de HFC, PFC y SF6 (véase la página 30). Las Partes pueden compensar sus emisiones incrementando el volumen de gases de efecto invernadero absorbidos de la atmósfera mediante sumideros de carbono en el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (véase la página 37). No obstante, sólo ciertas actividades que absorben gases de efecto invernadero pueden considerarse con ese fin, y están sometidas a normas previamente establecidas.
Hay también normas que regulan hasta qué punto pueden utilizarse las emisiones de este sector para alcanzar los objetivos. Los seis gases de efecto invernadero se agrupan en un mismo bloque por razones de contabilidad, y se ponderan de acuerdo con sus respectivos potenciales de calentamiento atmosférico (PCA). Este potencial es 27 una medida, definida por el IPCC, de la contribución relativa de una sustancia al calentamiento de la atmósfera durante un determinado período (100 años en el caso del Protocolo de Kyoto), en comparación con un valor de 1 para el dióxido de carbono. El PCA del metano, por ejemplo, es 21. El Protocolo no contiene objetivos cuantitativos para la reducción de las emisiones en los países en desarrollo. Eso significa que las reducciones de los GEI en virtud del Protocolo hacen referencia únicamente a una parte de las emisiones mundiales de GEI. Según estimaciones realizadas por el Organismo Internacional de Energía (OIE), en 2000 la parte de los países incluidos en el anexo B en las emisiones mundiales de CO2 era de aproximadamente el 60 por ciento. Se prevé que esta parte disminuya en el futuro. Según las previsiones, el logro de los objetivos de reducción de los GEI por 37 Partes en el Protocolo incluidas en el anexo B daría lugar a una reducción total de sus emisiones de aproximadamente el 5 por ciento. En estas reducciones no se tiene en cuenta a Australia ni a los Estados Unidos, que han declarado que no tienen intención de ratificar el Protocolo. Estas reducciones no pueden invertir la tendencia de crecimiento de los GEI mundiales observada en la actualidad, pero representan un primer paso para desacelerar ese aumento. Calendario Los objetivos relativos a las emisiones prescriben un total que no debe superarse en el primer período de compromiso de 2008—2012. No obstante, con el fin de mostrar resultados desde el comienzo, cada Parte deberá ‘poder demostrar para el año 2005 un avance concreto’ en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Kyoto, y presentar un informe sobre los progresos realizados en este sentido no más tarde del 1º de enero de 2006. Se prefirió utilizar un período de cinco años, en vez de un año único, con el fin de compensar las fluctuaciones anuales de las emisiones derivadas de factores imprevistos, como los ciclos económicos o los factores climáticos. Cada Parte incluida en el anexo I se compromete, en virtud del Protocolo de Kyoto, a limitar o reducir sus emisiones a un nivel conocido con el nombre de cantidad atribuida. Antes del comienzo del período de compromiso, cada Parte incluida en el anexo I debe presentar un informe en el que se faciliten datos sobre las emisiones correspondientes a su año de base, para poder calcular su cantidad atribuida. Cada Parte debe decidir también en ese momento si utilizará 1990 ó 1995 como año de base para las emisiones de HFC, PFC Y SF6 (véase la página 30). 28 Si las emisiones de una Parte durante el período de compromiso son inferiores al nivel exigido por su objetivo, podrá arrastrar la diferencia a un nuevo período de compromiso más allá del 2012, dentro de ciertos límites. Los créditos obtenidos cuando aumentan las absorciones por sumideros no pueden arrastrarse, y los créditos de proyectos de ejecución conjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio (véase la página 32) pueden arrastrarse sólo hasta una cifra no superior al 2,5 por ciento de la cantidad atribuida. Políticas y medidas Para alcanzar los objetivos del Protocolo, las Partes incluidas en el anexo I deben aplicar políticas y medidas internas que contribuyan a mitigar el cambio climático. En el Protocolo no se especifica qué forma deberían adoptar, dejándose dichas decisiones en manos de los gobiernos nacionales. Entre las medidas que podrían alcanzar los efectos deseados figuran las siguientes: • Fomento de la eficiencia energética • Promoción de la energía renovable • Apoyo a la agricultura sostenible • Recuperación de las emisiones de metano mediante la gestión de desechos • Fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de reducir las emisiones • Eliminación de las subvenciones y otras deficiencias del mercado • Protección y mejora de los sumideros de gases de efecto invernadero • Reducción de las emisiones del sector del transporte. El Protocolo facilita la cooperación intergubernamental con el fin de mejorar la eficacia de las políticas relativas al clima, y pide a las Partes que intercambien experiencias y enseñanzas derivadas de las medidas de mitigación. A su vez, las Partes han pedido al OSACT que emprenda iniciativas con el fin de mejorar la transparencia, eficacia y comparabilidad de las políticas y medidas, entre otros medios, definiendo criterios específicos e indicadores cuantificables de los progresos. El OSACT está examinando también nuevas opciones de cooperación para aumentar la eficacia individual y general de las políticas y medidas. Se prevé un proceso participativo, con talleres y otras actividades en las que podrían participar las organizaciones no gubernamentales (ONG) de empresas y comunidades ambientales así como organizaciones internacionales interesadas. Desde la adopción del Protocolo, muchas empresas privadas y estatales han aumentado sus inversiones en tecnologías y actividades ambientalmente racionales dentro de los propios países, como los proyectos de uso eficiente de la energía y de energía renovable. En su Tercer Informe de Evaluación de 2001 el IPCC confirmó 29 que los recientes progresos técnicos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero han sido más rápidos de lo previsto. Se señala que existen más oportunidades ‘sin efectos contraproducentes’ para recortar las emisiones de algunas fuentes con bajo costo o incluso sin ningún costo neto (por ejemplo, en los casos en que el ahorro conseguido gracias a la mayor eficiencia compensa los costos de ejecución). Una combinación de instrumentos normativos, integrada con objetivos más amplios de carácter ambiental, económico y social, puede ayudar a reducir los costos que supone el logro de los objetivos. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de muchos países industrializados — con excepción de las Partes con economías en transición y algunas Partes incluidas en el anexo II — han continuado aumentando desde 1990. En el caso de algunos países, la reducción de las emisiones por debajo de los niveles de 1990 representaría de hecho una reducción de más del 20 por ciento con respecto al nivel previsto para 2012. Para ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a alcanzar sus objetivos de reducción, se han incorporado en las disposiciones del Protocolo varios mecanismos con el fin de permitir a las Partes reducir las emisiones en otros países cumpliendo al mismo tiempo con sus propios objetivos de emisión (véanse las páginas 31—37). No obstante, estos mecanismos se conciben como complementarios de las medidas nacionales para reducir las emisiones. Combustibles utilizados para el transporte Las emisiones de los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional se registran por separado del total de emisiones de las Partes en el marco de la Convención, y reciben un trato diferente. En el Protocolo se pide a las Partes que colaboren con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Marítima Internacional (OMI) para controlar las emisiones procedentes de esas fuentes. En una decisión independiente adoptada sobre la adopción del Protocolo de Kyoto se insta al OSACT a que continúe tratando de determinar cuál es la mejor manera de supervisar y clasificar las emisiones de los combustibles utilizados en el transporte. Cruces de Montreal Algunos gases de efecto invernadero (HFC y PFC) se utilizan en sustitución de sustancias que agotan la capa de ozono, como los clorofluorocarbonos, que se están eliminando gradualmente en virtud de las disposiciones del Protocolo de Montreal de 1987. Por ello, en el Protocolo de Kyoto se aplican disposiciones especiales sobre la fecha (1990 ó 1995) que las partes pueden decidir adoptar como año de base con respecto al cual se fijan los objetivos de emisión de esos gases. Las Partes que optan por 1995 como año de base generalmente se fijan objetivos más bajos de reducción de las emisiones de esos gases que las Partes que eligen 1990. 30 Atención especial a las preocupaciones de los países en desarrollo Lo mismo que la Convención, el Protocolo centra su atención en las preocupaciones de los países en desarrollo, con particular insistencia en las necesidades específicas de los PMA y de los que son especialmente vulnerables a las repercusiones adversas del cambio climático o a los efectos secundarios de las medidas de respuesta. Las Partes incluidas en el anexo I se comprometen a esforzarse por reducir las emisiones con el fin de ayudar a limitar en lo posible los efectos adversos en los países en desarrollo. En los Acuerdos de Marrakech se exige a las Partes incluidas en el anexo I que informen anualmente sobre las medidas que están adoptando para cumplir este compromiso. La información comunicada puede ser examinada por el grupo de facilitación del Comité de Cumplimiento. Por otro lado, se invita a las Partes no incluidas en el anexo I a que faciliten información sobre sus necesidades y preocupaciones específicas. En los Acuerdos se destacan también algunas medidas que podrían ser especialmente útiles para reducir esos efectos, entre ellas las siguientes: • Eliminación de las subvenciones a las tecnologías nocivas para el medio ambiente • Desarrollo de tecnologías de secuestro y almacenamiento de carbono, tecnologías avanzadas basadas en el uso de combustibles fósiles y utilización de éstos para fines no energéticos • Fomento de la capacidad para mejorar la eficiencia • Ayuda a los países en desarrollo con el fin de diversificar las economías que actualmente dependen en gran medida de la producción o el comercio de combustibles fósiles. Los mecanismos de Kyoto El Protocolo introdujo tres mecanismos innovadores - de ejecución conjunta, para un desarrollo limpio y de comercio de los derechos de emisión - cuyo objetivo es conseguir que las medidas de mitigación del cambio climático sean eficaces en relación con los costos ofreciendo a las Partes medios para recortar las emisiones, o incrementar los ‘sumideros’ de carbono, con menos gastos en el exterior que en el propio país. Aunque el costo de limitar las emisiones o ampliar la absorción varía enormemente de una región a otra, el efecto en la atmósfera es el mismo, cualquiera que sea el lugar donde se emprende la acción. De todas formas, se ha manifestado el temor de que estos mecanismos puedan permitir a las Partes evitar la adopción de medidas de mitigación del cambio climático en el interior, o reconocer un ‘derecho en relación con las emisiones’ a las Partes incluidas en el 31 anexo I, o dar lugar al intercambio de créditos ficticios, con lo que se echarían por tierra los objetivos ambientales del Protocolo. Los Acuerdos de Marrakech trataron de conjurar esos temores, declarando que el Protocolo no ha creado ningún ‘derecho, título o atribución’ en relación con emisiones de ningún tipo. Se pide a las Partes incluidas en el anexo I que adopten medidas internas para reducir las emisiones de forma que puedan recortar las diferencias per cápita entre los países desarrollados y en desarrollo, al mismo tiempo que persiguen el objetivo último de la Convención. Los Acuerdos de Marrakech no imponen ningún límite cuantitativo a la utilización de esos mecanismos para conseguir los objetivos relativos a las emisiones. No obstante, las Partes incluidas en el anexo I deberán facilitar información en la que se compruebe que su utilización de los mecanismos es ‘suplementaria a las medidas nacionales’. Las políticas y medidas internas deben constituir un ‘elemento significativo’ de los esfuerzos emprendidos para hacer realidad los compromisos. Para poder participar en los mecanismos, las Partes incluidas en el anexo I tienen que haber ratificado el Protocolo de Kyoto y haber cumplido los compromisos contraídos en virtud del mismo en lo que respecta a la metodología y la presentación de informes sobre las emisiones. Deben haber establecido también un registro nacional. En el primer período de compromiso, se admite cierta tolerancia en la fecha de presentación de los informes para el sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (véase la página 37). El grupo de control del cumplimiento, perteneciente al Comité de Cumplimiento (véase la página 40), se ocupará de las cuestiones referentes al derecho de las Partes a participar en los mecanismos, por medio de un procedimiento acelerado. Los acuerdos de Marrakech
autorizan a las empresas, ONG ambientales y otras
‘personas jurídicas’ a participar en cualquiera de los mecanismos o en los tres
(a discreción de sus gobiernos). Los mecanismos funcionan de acuerdo con normas
basadas en la apertura y transparencia. Los procedimientos de los órganos que
los supervisan están abiertos a los observadores, y toda la información
confidencial se hace pública en Internet y a través de otros cauces. Hay
salvaguardias que especifican qué información puede considerarse como confidencial.
Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) Se prevé que el MDL generará
inversiones en los países en desarrollo, en particular del sector privado,
favorecerá la transferencia de tecnologías ambientalmente racionales
promoviendo de esta manera el desarrollo sostenible. 32 33 Ciclo de proyectos
del MDL Los participantes deben preparar un documento de proyecto, en el que se
incluirá una descripción de la base de referencia y la metodología de
vigilancia que se van a utilizar, un análisis de los comentarios recibidos de
los interesados locales y una descripción de los nuevos beneficios ambientales
adicionales que el proyecto pretende generar. Luego, una entidad operacional
examinará este documento y, después de ofrecer la oportunidad de presentar observaciones,
decidirá si validarla o no. Cuando un proyecto está debidamente validado, la
entidad operacional lo remitirá a la Junta Ejecutiva para su registro oficial.
A menos que una Parte participante o tres miembros de la Junta Ejecutiva
soliciten una revisión de proyecto, su registro pasa a ser definitivo después
de transcurridas ocho semanas. Una vez que el proyecto esté en marcha, será
vigilado por los participantes. Éstos presentarán un informe de vigilancia, en
que se incluirá una estimación de las RCE generadas por el proyecto, y lo
someterá a la verificación de una entidad operacional. Para evitar conflictos
de intereses, ésta será normalmente una entidad operacional diferente de la que
validó el proyecto. Tras un detallado examen del proyecto, que podría incluir
una inspección in situ, la entidad operacional preparará un informe de
verificación y, si no hay ningún problema, certificará las reducciones de
emisión como reales. A menos que una Parte participante o tres miembros de la
Junta Ejecutiva soliciten una revisión antes de transcurridos 15 días, la junta
expedirá las RCE y las distribuirá a los participantes en el proyecto, en la
forma solicitada. Finalmente, las RCE generadas por los proyectos del MDL serán
sometidas a un gravamen, conocido con el nombre de "parte de los fondos
devengados". El 2 por ciento de las RCE de cada proyecto se depositará en
el Fondo de adaptación para ayudar a los países en desarrollo especialmente
vulnerables a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Los
proyectos de los países menos adelantados están exentos del pago de esta parte
de los fondos devengados. Los proyectos se gravarán con otro porcentaje,
todavía por determinar, para sufragar los gastos administrativos del MDL.
Mientras tanto, se ha instado a las Partes a que ayuden a financiar estos
gastos con contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para actividades
suplementarias de la Convención. Figura 5: Múltiples beneficios. En los
diagramas puede verse un ejemplo hipotético de actividad de un proyecto de
ejecución conjunta para la reconversión de una fábrica de madera, que supone el
reciclado de los desechos como fuente de energía para una central de
cogeneración de calor y electricidad. El nuevo proceso no sólo reduce las
emisiones en la nueva central sino que produce un excedente de electricidad que
puede venderse a la red pública, lo que permitiría sustituir la energía
generada mediante la combustión de combustible fósil y, por lo tanto, reducir
las emisiones fuera de la central de cogeneración y de la fábrica de madera.
Fuente: Climate Change Opportunities, Refocus, septiembre/octubre de 2002.
Estos efectos deben ser adicionales a los compromisos de transferencias
financieras y de tecnología de las Partes incluidas en el anexo II en virtud de
la Convención y del Protocolo de Kyoto. El financiamiento público del MDL no
debe entrañar la desviación de los recursos de la asistencia oficial para el
desarrollo. El MDL permite a las Partes incluidas en el anexo I aplicar
actividades de proyectos de desarrollo sostenible que reduzcan las emisiones en
Partes no incluidas en el anexo I. Además de ayudar a estas Partes a promover
el desarrollo sostenible y, de esa manera, contribuir al objetivo último de la
Convención, las reducciones certificadas de las emisiones (RCE) generadas por
esos proyectos pueden ser utilizadas por las Partes incluidas en el anexo I
para cumplir sus propios objetivos de emisión. Las normas del MDL establecidas
en los Acuerdos de Marrakech prestan especial atención a los proyectos que
reducen las emisiones. Se están preparando también normas para incluir las
actividades de forestación y reforestación en el MDL para el primer período de
compromiso. Las Partes incluidas en el anexo I sólo podrán utilizar hasta
cierto punto las RCE de estas actividades de ‘sumideros’ para cumplir sus
propios objetivos - hasta un 1 por ciento de las emisiones de la Parte en
cuestión en su año de base, por cada uno de los cinco años del período de
compromiso. Los proyectos del MDL deben contar con la aprobación de todas las
Partes implicadas. Ésta debe obtenerse de autoridades nacionales designadas
establecidas por las Partes incluidas y las no incluidas en el anexo I. Los
proyectos deben dar lugar a beneficios reales, mensurables y duraderos para el
clima, en forma de reducción o absorción de emisiones, adicionales a las que se
habrían producido sin el proyecto. En el Protocolo se pide la pronta puesta en
marcha del MDL, autorizando la acumulación de RCE de proyectos desde el año
2000 en adelante si cumplen los requisitos del MDL. La Junta Ejecutiva del MDL
fue elegida en la COP 7 y está orientando y supervisando los mecanismos
prácticos del MDL. Integrada por diez miembros con derecho a voto, con diez
suplentes, realiza sus actividades bajo la autoridad de la reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto. La Junta Ejecutiva ha establecido
procedimientos para aceptar proyectos y alentar la formulación de proyectos en
pequeña escala, en particular para actividades de energía renovable y
eficiencia energética. Los proyectos del MDL deben estar basados en bases de
referencia fiables, transparentes y prudenciales (punto de partida para medir
las reducciones de emisiones o las absorciones) y deben tener en marcha un
riguroso plan de vigilancia para recopilar datos precisos sobre las emisiones.
Su preparación debe realizarse de acuerdo con metodologías aprobadas. Si los
participantes en el proyecto desean utilizar una nueva 34 metodología, ésta
debe ser autorizada previamente y registrada por la Junta Ejecutiva. La Junta
ha acreditado a organizaciones independientes, conocidas con el nombre de
entidades operacionales, para que desempeñen un papel importante en el ciclo de
proyectos del MDL (véase la página 33). Ejecución conjunta La ejecución
conjunta permite a las Partes incluidas en el anexo I ejecutar proyectos que
reduzcan las emisiones, o que consigan una mayor absorción utilizando
sumideros, en otros países incluidos en el anexo I. Las unidades de reducción
de emisiones (URE) generadas por estos proyectos pueden ser utilizadas luego
por las Partes inversoras incluidas en el anexo I para ayudar a cumplir sus
objetivos de emisión. Con el fin de evitar la doble contabilidad, se efectúa
una sustracción correspondiente de la cantidad atribuida de la Parte de acogida.
El término ‘ejecución conjunta’ es una fórmula cómoda para resumir este
mecanismo, aunque no aparece en el Protocolo de Kyoto. En la práctica, es más
probable que los proyectos de ejecución conjunta tengan lugar en PET, donde en
general hay más margen para recortar las emisiones con costos más bajos. Los
proyectos de ejecución conjunta deben contar con la aprobación de todas las
Partes implicadas y deben dar lugar a reducciones y absorciones de emisiones
que sean adicionales a las que se habrían registrado en su ausencia. Los
proyectos como los planes de reforestación que implican actividades en el
sector ‘uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura’ deben
atenerse a las normas más generales del Protocolo sobre este sector, y las
Partes incluidas en el anexo I deben abstenerse de utilizar las unidades de
reducción de las emisiones generadas por instalaciones nucleares para cumplir
sus objetivos. Sólo los proyectos que comiencen a partir del año 2000 y cumplan
estas normas podrán ser incluidos en las listas. Hay dos posibles
procedimientos para la realización de un proyecto de ejecución conjunta. El
primero (‘pista 1’) puede aplicarse si la Parte de acogida cumple plenamente
los requisitos establecidos. En esta situación, la Parte de acogida puede
aplicar sus propios procedimientos a los proyectos, expedir URE y transferirlas
a la Parte inversora. El segundo procedimiento (‘pista 2’) se aplicará si la
Parte de acogida no reúne todos los requisitos. En tales casos, el número de
URE generadas por los proyectos debe verificarse mediante un procedimiento
supervisado por el Comité de Supervisión del Artículo 6, que deberá ser
establecido por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto (COP/MOP) en su primer período de sesiones.
Este Comité deberá estar integrado por diez 35 miembros con derecho a voto, y
diez suplentes. Las disposiciones relativas a la pista 2 permiten que los
proyectos de ejecución conjunta comiencen antes de que una Parte de acogida reúna
todos los requisitos. No obstante, antes de que dicha Parte pueda expedir y
transferir URE, debe haber establecido al menos su cantidad atribuida y haber
establecido su registro nacional. En el caso de la pista 2, los participantes
en el proyecto preparan un documento del proyecto que luego es evaluado por un
organismo independiente - conocido con el nombre de entidad independiente - que
haya sido acreditado para realizar esta labor por el Comité de Supervisión del
Artículo 6. El objetivo de la evaluación, que incluye una oportunidad de
evaluar las observaciones del público, es comprobar que cada proyecto tiene una
base de referencia (punto de partida para medir las reducciones o absorciones
de emisiones) fiable, transparente y prudencial, junto con un plan de
vigilancia para garantizar que las emisiones y absorciones se registren con
precisión. Tomando como base el documento del proyecto, la entidad
independiente determina si procede el proyecto. Salvo los casos en que una
Parte participante o tres miembros del comité soliciten una revisión, se
considera que el proyecto debe ser aceptado después de transcurridos 45 días.
Una vez iniciado, los participantes deben informar a la entidad independiente
acerca de las reducciones de emisiones o absorciones estimadas, generadas por
el proyecto. La entidad examinará este proyecto y lo utilizará para calcular
las emisiones o absorciones de emisiones que la Parte de acogida puede expedir
como URE. A menos que una Parte participante o tres miembros del Comité
soliciten una nueva revisión, éstas serán aceptadas después de transcurridos 15
días. Si la Parte de acogida cumple los requisitos exigidos en la pista 2,
puede expedir las URE y transferirlas a la Parte inversora. No obstante, una
Parte de acogida que pueda utilizar la pista 1 podrá emplear los procedimientos
de verificación de la pista 2, si así lo desea. Puede considerar que las URE
generadas mediante este proceso de verificación internacional tienen un valor
más elevado. Comercio de los derechos de emisión El comercio de los derechos de
emisión permite a las Partes incluidas en el anexo I adquirir unidades de la
cantidad atribuida (UCA) de otras Partes incluidas en el anexo I que pueden
reducir más fácilmente las emisiones. Permite a las Partes aprovechar oportunidades
más económicas de reducir las emisiones o aumentar las absorciones en cualquier
lugar en que se presenten, con el fin de reducir el costo global de mitigación
del cambio climático. 36 Las Partes incluidas en el anexo I pueden adquirir
también, de otras Partes incluidas en el anexo I, RCE de proyectos del MDL, URE
de proyectos de ejecución conjunta, o UDA de actividades relacionadas con
sumideros. Para evitar que algunas Partes ‘vendan en exceso’ y luego no puedan
cumplir sus propios objetivos, cada Parte incluida en el anexo I debe mantener
un nivel mínimo de créditos en todo momento. Es lo que se conoce con el nombre
de reserva correspondiente al período de compromiso. Se calcula en un 90 por
ciento de la cantidad atribuida de la Parte en cuestión, o como total de
emisiones registradas en su inventario de emisiones más reciente (multiplicado
por cinco, ya que el período de compromiso tiene cinco años), si esta segunda
cantidad es menor. Si los créditos de una Parte se encuentran por debajo de su
reserva correspondiente al período de compromiso, debe reponer la reserva hasta
alcanzar el nivel requerido antes de transcurridos 30 días. Las URE verificadas
a través del Comité de Supervisión del Artículo 6 pueden transferirse
libremente, cualquiera que sea el nivel de la reserva correspondiente al
período de compromiso. Sumideros y salvaguardias El cambio climático puede
contrarrestarse en parte con un costo relativamente bajo eliminando de la
atmósfera gases de efecto invernadero, por ejemplo, plantando árboles o
mejorando la ordenación forestal. Pero muchas veces es difícil estimar las
emisiones y absorciones procedentes del sector ‘uso de la tierra, cambio de uso
de la tierra y silvicultura’ (UTCUTS). Entre las normas para este sector se
incluyen las siguientes: • Un conjunto de principios para orientar las
actividades • Una lista de actividades admisibles • Definiciones comunes • Un
sistema de fijación de topes • Desarrollo ulterior de los métodos de
inventario. En el Protocolo se tienen en cuenta las emisiones y absorciones de
varias actividades del sector UTCUTS, siempre que hubieran comenzado en 1990 o
más tarde, al evaluar si las Partes incluidas en el anexo I han cumplido sus
objetivos de emisiones. En primer lugar, cada Parte debe dar cuenta de las emisiones
y absorciones como consecuencia de todas las actividades de forestación,
reforestación y deforestación. En segundo lugar, los Acuerdos de Marrakech
permiten a las partes determinar si desean dar cuenta de la ordenación
forestal, ordenación de tierras de cultivo, ordenación de tierras de pastoreo y
reverdecimiento. Las Partes deben tomar esta decisión antes del período de
compromiso y no pueden cambiarla posteriormente. Para ayudar a garantizar la
coherencia y 37 comparabilidad entre las Partes, se establecen definiciones
comunes del término ‘bosques’ y de cada una de las siete clases de actividad.
Se permite cierta heterogeneidad, para tener en cuenta las condiciones
nacionales, pero su aplicación debe hacerse en forma sistemática. Las
absorciones de carbono y las reducciones de emisiones conseguidas como
consecuencia de intervenciones en el sector UTCUTS uso de la tierra, cambio de
uso de la tierra y silvicultura pueden tenerse en cuenta al calcular si las
Partes han cumplido sus objetivos de emisiones. Ello se hace expidiendo las
llamadas unidades de absorción (UDA) que las Partes incluidas en el anexo I
pueden utilizar para cumplir sus compromisos. No obstante, la medida en que las
Partes pueden dar cuenta de las emisiones y absorciones de esta manera durante
el primer período de compromiso está limitada por una serie de topes.
Verificaciones para determinar el cumplimiento Con el fin de evaluar si cada
una de las Partes incluidas en el anexo I cumple el Protocolo, se necesitará
información sobre las medidas que han adoptado para su puesta en práctica, así
como sobre sus emisiones durante el período de compromiso comprendido entre
2008 y 2012 y sus transacciones en el contexto de los diferentes mecanismos. La
entrada en vigor del Protocolo ha supuesto un cambio en los requisitos de
presentación de informes y de examen. Las cuartas comunicaciones nacionales de
las Partes incluidas en el anexo I de la Convención deben presentarse no más
tarde del 1º de enero de 2006. Además, cada Parte incluida en el anexo I debe
haber realizado progresos demostrables hacia el logro de sus compromisos a
tenor del Protocolo, informar sobre dichos progresos no más tarde del 1º de
enero de 2006 e incorporar en las comunicaciones nacionales la información
complementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos
previstos en el Protocolo. Esta información suplementaria debe presentarse
dentro de la primera comunicación nacional prevista en la Convención, una vez
que entre en vigor el Protocolo. Cada Parte incluida en el anexo B del
Protocolo debe presentar, no más tarde del 1º de enero de 38 Información
requerida sobre el Protocolo Cada Parte incluida en el anexo 1 que ratifique el
Protocolo deberá incorporar información sobre su cumplimiento del mismo en las
comunicaciones nacionales que prepare en virtud de lo dispuesto en la
Convención, en particular sobre los siguientes aspectos: • Detalles del sistema
nacional y del registro nacional de la Parte • Forma en que la utilización de
los mecanismos por la Parte es complementaria de las medidas nacionales •
Detalles de las políticas y medidas aplicadas por la Parte para cumplir los
objetivos de emisión • En caso de las Partes incluidas en el anexo II,
información sobre los recursos financieros nuevos y adicionales ofrecidos a las
Partes no incluidas en dicho anexo para ayudarles a cumplir los compromisos
contraídos en virtud del Protocolo. Además, cada Parte incluida en el anexo I
debe incorporar la siguiente información sobre la aplicación del Protocolo de
Kyoto en los inventarios de gases de efecto invernadero que preparen de
conformidad con la Convención: • Todos los datos específicos relativos al
sector UTCUTS • Todo cambio en los sistemas nacionales y registros nacionales •
Transferencias y adquisiciones de créditos de emisiones • Medidas adoptadas
para reducir los efectos adversos en los países en desarrollo. 2007, un informe
que pueda de servir de base para el cálculo de su cantidad atribuida. Como la
presentación de este informe es un requisito para que comience el período de 16
meses necesario para establecer el derecho a participar en los mecanismos, se
prevé que muchas Partes incluidas en el anexo "B" presentarán el informe a
mediados del 2006. Luego, cada informe será objeto de un examen en el país
antes de transcurrido un año de la entrega. La presentación de los citados
informes dará lugar a procesos paralelos de examen para las Partes incluidas en
el anexo "B" en 2006 y 2007. Contabilidad de emisiones Antes del período de
compromiso, cada Parte incluida en el anexo I debe establecer, además de un
sistema nacional para estimar sus emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero, un registro nacional de las transacciones de UCA, RCE, URE y UDA
(véase la página 32). Cada Parte debe presentar una descripción de esos
instrumentos, así como los datos sobre emisiones necesarios para calcular
oficialmente su cantidad atribuida. Esta información será evaluada por equipos
de expertos. Suponiendo que no se plantee ninguna duda, la cantidad asignada de
cada Parte incluida en el anexo I se registra luego en una base de datos de
recopilación y contabilidad mantenida por la secretaría. Durante cada año del
período de compromiso, equipos de expertos examinarán los inventarios de gases
de efecto invernadero para comprobar que son transparentes, coherentes,
comparables, completos y precisos. Su labor supondrá al menos una visita al
país durante el período de compromiso. Si surgen problemas, el equipo puede
recomendar que se ajusten los datos, para evitar que (en la medida en que ellos
pueden estimar) la estimación de las emisiones peque por exceso o por defecto.
Si hay desacuerdo entre una Parte y el equipo de examen acerca del ajuste que
debería efectuarse en los datos, intervendrá el Comité de Cumplimiento. Además
de recomendar ajustes de datos, el equipo de expertos tiene el mandato de
plantear ante el Comité de Cumplimiento los posibles problemas que puedan
plantearse en este terreno, conocidos con el nombre de cuestiones de
cumplimiento. Una vez resueltos los posibles problemas o cuestiones sobre el
cumplimiento, se actualizan en la base de datos de recopilación y contabilidad
los registros de emisiones de la Parte correspondiente de ese año. La
secretaría publicará todos los años un informe de recopilación y contabilidad sobre
cada Parte incluida en el anexo I, basado en la información contenida en su
base de datos. Este informe se remitirá al Comité de Cumplimiento, a la COP/MOP
y a la Parte interesada. Después del período de compromiso, y una vez
finalizado el período adicional para cumplir los 39 compromisos, la secretaría
preparará un informe final de recopilación y contabilidad que servirá de base
para determinar si las Partes han cumplido sus objetivos de emisión. Para ello,
se compararán las emisiones de cada Parte en el período de compromiso con las
UCA, UDA, URE, RCE, RCEt y RCEl que ha retirado en su registro nacional. El
sistema de cumplimiento del Protocolo, convenido en el marco de los Acuerdos de
Marrakech, es un instrumento que permite exigir a las Partes, con mayor fuerza
jurídica, el cumplimiento de sus compromisos. El Comité de Cumplimiento
establecido en el marco del sistema consta de una plenaria, una mesa y dos
grupos (el grupo de facilitación y el grupo de cumplimiento). El grupo de
facilitación puede ofrecer a las Partes asesoramiento y asistencia, incluida la
‘alerta temprana’ si una Parte parece estar en peligro de no cumplir con su
objetivo, mientras que el grupo de cumplimiento tiene facultades para aplicar
determinadas medidas si una Parte no cumple su objetivo. Si una Parte no
alcanza su objetivo de emisiones, debe compensar la diferencia, y además se le
impondrá una sanción del 30 por ciento en el segundo período de compromiso.
Debe formular también un plan de acción de cumplimiento y quedará en suspenso
su admisibilidad para ‘vender’ créditos mediante el comercio de emisiones.
Contabilidad orientada al cumplimiento El cumplimiento por cada una
de las Partes incluidas en el anexo B de su objetivo de emisión se evaluará
comparando sus emisiones durante el período de compromiso con el total asignado
que posee la Parte en cuestión. Se está estableciendo un sistema de registros
electrónicos para el seguimiento de los niveles de la cantidad atribuida para
cada Parte Cada tonelada de cantidad atribuida se recoge en el registro
nacional de la Parte como unidad de la cantidad atribuida (UCA).Puede emitirse una unidad de absorción (UDA) por cada tonelada de GEI eliminada de la atmósfera mediante actividades del sector UTCUTS (con sujeción a los topes mencionados en la página 38). Por cada tonelada de emisiones reducida mediante un proyecto de ejecución conjunta, los registros nacionales pueden emitir una unidad de reducción de emisiones (URE) convirtiendo una UCA o UDA existente. La Junta Ejecutiva del MDL ha establecido un registro semejante para las Partes no incluidas en el anexo I que tienen proyectos del MDL. El registro del MDL emite una reducción certificada de emisiones (RCE) por cada tonelada de emisiones reducidas mediante dichos proyectos. Estas RCE se distribuyen a las Partes y entidades que participan en los proyectos del MDL. Se emite una unidad temporal o a largo plazo (RCEt o RCEl) por cada tonelada de gases de efecto invernadero eliminada de la atmósfera mediante proyectos del MDL de forestación y reforestación. Para reflejar el riesgo de que estas eliminaciones no sean permanentes, los RCEt y RCEl expiran después de un cierto período y deben "sustituirse" con otras unidades más permanentes. Lo mismo que en un sistema bancario convencional, estas UCA y otras unidades son mantenidas por los registros en un sistema de cuentas para las Partes o entidades. Las transacciones realizadas en virtud de las disposiciones del Protocolo sobre el intercambio de derechos de emisión se ponen en práctica realizando transferencias de una cuenta a otra, sea dentro del mismo registro nacional o entre cuentas de registros nacionales de diferentes Partes incluidas en el anexo B. Las Partes incluidas en el anexo B 'retiran' unidades de sus registros nacionales transfiriéndolas a una cuenta especial de retiro. Son estas unidades las que se considerarán al evaluar el cumplimiento de los objetivos por una Parte incluida en el anexo B. Las unidades que no se retiran al final del período de compromiso pueden 'arrastrarse' en los registros nacionales (con ciertos límites) para su uso en el siguiente período de compromiso. Estos registros establecen también cuentas de cancelación y sustitución como depósitos de unidades que no pueden utilizarse para el cumplimiento de un objetivo. Con el fin de coordinar y supervisar de manera transparente el movimiento de estas unidades, los registros están vinculados mediante conexiones de Internet seguras. Se envían mensajes electrónicos entre las conexiones de esta red para determinar qué medidas de procesamiento deben realizarse y cuándo deben tener lugar. Es competencia del diario internacional de las transacciones (DIT), que está elaborando la secretaría, coordinar y supervisar todas estas actividades y garantizar que cada uno de sus pasos esté de acuerdo con las normas establecidas en virtud del Protocolo de Kyoto. 40 Perspectivas de futuro Es difícil cuantificar la repercusión exacta del Protocolo de Kyoto en las emisiones mundiales de GEI, pero representa un primer paso hacia la limitación de las emisiones nacionales de GEI procedentes de países desarrollados, y hacia el establecimiento de un marco para reducciones futuras -y, es de esperar, más significativas- a largo plazo hasta la inversión del crecimiento actual de los GEI. Es también un primer paso importante para frenar el aumento de las concentraciones de GEI y avanzar hacia el objetivo último de la Convención: “lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático” (CMCC, Artículo 2). 41 Textos oficiales Las versiones definitivas de ambos tratados aparecen en el sitio web de la CMCC (unfccc.int). Pueden obtenerse también versiones impresas o en CD-ROM de la Biblioteca de la Convención, en la dirección que aparece en la contraportada. Comité Intergubernamental de Negociación de una Convención Marco sobre el Cambio Climático, (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En: Informe del Comité Intergubernamental de Negociación de una Convención Marco sobre el Cambio Climático sobre la labor de la segunda parte del quinto período de sesiones, celebrado en Nueva York del 30 de abril al 9 de mayo de 1992. Addendum. A/AC.237/18(Parte II)/Add.1, anexo I. Naciones Unidas, Nueva York. CMCC (1998). Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. En: Informe de la Conferencia de las Partes sobre su tercer período de sesiones, celebrado en Kyoto del 1º al 11 de diciembre de 1997. Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes. Decisión 1/COP.3, Anexo (FCCC/COP/1997/7/Add.1.) CMCC, Bonn, Alemania. Otros informes y fuentes Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2001). Tercer Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Cambridge University Press para el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Cambridge (Reino Unido) y Nueva York. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Disponible también en línea en: http://www.ipcc.ch CMCC (2004). Los diez primeros años. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Feenstra, Jan F. Burton, Ian. Smith, Joel B. Tol, Richard S.J. (comps.) (1998). Handbook on Methods for Climate Change Impact Assessment and Adaptation Strategies. PNUMA y Universiteit Amsterdam Institute for Environmental Studies. Disponible también en línea en http://130.37.129/IVM/research/climatechange/fb_Handbook.htm PNUMA (2002) Perspectivas del medio ambiente mundial 3. Publicado para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente por Earthscan Publications Ltd. Londres (Reino Unido). PNUMA (2003). A simplified guide to the IPCC’s Climate Change 2001: Mitigation. Ginebra, Suiza. PNUMA y CMCC (2002), edición revisada. Understanding climate change: a beginner’s guide to the UN Framework Convention and its Kyoto Protocol. Ginebra, Suiza. PNUMA y GRID-Arendal (2001) Vital Climate Graphics. Arendal, Noruega. PNUMA y GRID-Arendal (2003). The climate changing our world. Arendal, Noruega. Williams, Michael (comp.). (2001). Climate change information sheets. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Secretaría de la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Ginebra, Suiza. Fuentes y lecturas complementarias 42 AEC Actividades ejecutadas conjuntamente CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica CFC Clorofluorocarbonos CH4 Metano CIN Comité Intergubernamental de Negociación de una Convención Marco sobre el Cambio Climático (1990–1995) CLD Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación CMC Conferencia Mundial sobre el Clima CMCC Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992) CO2 Dióxido de carbono COP Conferencia de las Partes COP/MOP Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto D I T Diario internacional de las transacciones EGTT Grupo de expertos sobre transferencia de tecnología FMAM Fondo para el Medio Ambiente Mundial GCE Grupo consultivo de expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I GEI Gases de efecto invernadero HFC Hidrofluorocarbonos IPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático MDL Mecanismo para un desarrollo limpio N2O Óxido nitroso OACI Organización de Aviación Civil Internacional OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OIE Organismo Internacional de Energía OMI Organización Marítima Internacional OMM Organización Meteorológica Mundial OMS Organización Mundial de la Salud ONG Organización no gubernamental OSACT Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico OSE Órgano Subsidiario de Ejecución PCA Potencial de calentamiento atmosférico PET Países con economías en transición (antigua Unión Soviética y naciones de Europa central y oriental) PFC Perfluorocarbono PMA Países menos adelantados PNA Programas nacionales de adaptación PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente RCE Reducción certificada de emisiones (generada gracias al MDL) RCEI Reducción certificada de emisiones a largo plazo RCEt Reducción certificada de emisiones temporal SF6 Hexafluoruro de azufre SMOC Sistema Mundial de Observación del Clima TT:CLEAR Servicio de información sobre transferencia de tecnología UCA Unidad de la cantidad atribuida (intercambiada mediante el comercio de derechos de emisión) UDA Unidad de absorción (generada en las Partes incluidas en el anexo I mediante actividades en el sector UTCUTS que absorban dióxido de carbono) URE Unidad de reducción de emisiones (generada mediante proyectos de ejecución conjunta) UTCUTS Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura Siglas 43 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto destacan entre los acuerdos internacionales como factores innovadores del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. En la presente guía se esbozan su historia, sus componentes institucionales y los compromisos asumidos por las naciones participantes. Se presentan también los mecanismos de apoyo y financieros que pueden utilizar los países cuando desean resolver los problemas y dilemas que plantea el calentamiento mundial. CLIMATE CHANGE SECRETARIAT (UNFCCC) Martin-Luther-King-Strasse 8, 53175 Bonn, Alemania unfccc.int Edición revisada, 2005 ISBN 92-9210-022-9.
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